Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México

UNA IGLESIA CISMÁTICA MEXICANA EN EL SIGLO XIX

Abraham Téllez Aguilar


El día 12 de mayo de 1861 los feligreses de las Iglesias católicas de Santa Bárbara y de Nuevo Morelos, localidades ubicadas en el estado de Tamaulipas, informaban al jefe político de dicha zona, a través del párroco de ambas Ramón Lozano, sus intenciones de establecer las bases de su organización religiosa por medio de un documento; en él daban a conocer sus estatutos y sus intenciones de combatir el fanatismo "por el mismo clero, que lo introdujo y ha mantenido hasta hoy, único medio para concluirlo". Un mes más tarde, el día 15 de junio, El Monitor Republicano informaba a sus lectores de tal acontecimiento y publicaba dicho documento sin más comentarios. En la introducción al mismo, acusaban a los obispos de seguir "usando del carácter tirano, déspota y feroz que ejercían antes de las Leyes de Reforma" y de ser "lobos entre corderos"; ante ello y de acuerdo con las disposiciones legales emitidas el 4 de diciembre de 1860 por el gobierno liberal, decidían formar una nueva Iglesia denominada Católica Apostólica Mexicana. Los estatutos, contenidos en doce puntos, manifestaban en términos generales el rechazo absoluto a toda autoridad proveniente de la Iglesia católica que no reconociera primeramente las Leyes de Reforma y por otro lado su filiación a las disposiciones legislativas vigentes.

Poco hemos podido indagar al respecto de la "Iglesia Católica Apostólica Mexicana de Santa Bárbara de Tamaulipas" a pesar de nuestros esfuerzos por conocer más detalles acerca de ella y de su líder, Ramón Lozano. De hecho, carecemos de mayor información documental que nos permita saber de qué manera evolucionó dicha "Iglesia" y cuál pudo haber sido su influencia regional. Sabemos sí que Ramón Lozano participó en las reuniones que un grupo de sacerdotes mexicanos efectuaban en la ciudad de México desde 1854, en las cuales se hablaba de la necesidad de introducir reformas a la Iglesia Católica. La promulgación de la Constitución liberal de 1857 dio pie para que a estos hombres se les conociera con el nombre de los "padres constitucionalistas", debido a que decidieron apoyar abiertamente la Carta Magna en contra de la actitud de la mayoría del clero mexicano. Sin embargo, el nombre de Ramón Lozano no aparece entre ellos; esto quizás se debió a que para ese entonces Lozano estuviera en Santa Bárbara ocupando su parroquia.

Por otro lado, tenemos noticias de que un sacerdote de nombre Ignacio Ramírez Arellano (quien tampoco aparece en la lista original de los "padres constitucionalistas"), para unos obispo preconizado de la Baja California, y para otros delegado episcopal y director de las misiones en dicho lugar, apoyó a la Iglesia cismática de Lozano y sirvió de enlace entre éste y los "padres constitucionalistas", quienes, posteriormente, fundaron una "Sociedad Católica Apostólica Mexicana" y, más tarde, con la ayuda de la Iglesia Episcopal de Nueva York y de la Unión Cristiana Americana y Extranjera, organizaron la rama mexicana de la "Iglesia Católica Apostólica y Cristiana", conocida simplemente como la "Iglesia de Jesús".

No hemos podido desentrañar bien a bien cuál pudo haber sido la influencia de Ramón Lozano sobre los "padres constitucionalistas", o si dicha influencia fue a la inversa. En todo caso esta "Iglesia cismática mexicana" representa un hito en la historia del catolicismo mexicano y latinoamericano en el siglo XIX, ya que fue uno de los pocos movimientos de esta naturaleza que culminó con la formación de un organismo que optó por separarse del catolicismo romano, independientemente de la relativa trascendencia que logró: pues en el transcurso de la historia del catolicismo y del protestantismo mexicanos, durante el siglo pasado, no contamos con más noticias acerca de la " la Iglesia Católica Apostólica Mexicana de Santa Bárbara de Tamaulipas" ni de su párroco Ramón Lozano.

El documento que aquí reproducimos fue tomado textualmente de El Monitor Republicano, del día 15 de junio de 1861 (p. 2 y 3). Se modernizó la grafía y se desataron las abreviaturas.


Iglesia mexicana

Señor jefe político del distrito. Al pobre cura y vecindario de Santa Bárbara reservó la Providencia el establecimiento de la Iglesia mexicana bajo las firmes bases del catolicismo, y libertad de conciencia.

Con aplauso general de todos mis feligreses se promulgó hoy su estatuto en esta Santa Iglesia con exposición del Santísimo Sacramento y un solemne tedéum en acción de gracias, por haber permitido su majestad que el fanatismo comience a combatirse por el clero mismo, que lo introdujo y ha mantenido hasta hoy, único medio para concluirlo.

Sírvase vuestra señoría dar cuenta de tan notable ocurrencia al excelentísimo señor gobernador del estado para lo que más convenga, y que se sirva mandarle dar la publicidad debida.

Protesto a vuestra señoría mis respetos.

Dios, Libertad y Reforma. Curato de la Iglesia Católica, Apostólica, Mexicana de Santa Bárbara de Tamaulipas, a 12 de mayo de 1861. Ramón Lozano.

Estatuto de la Iglesia Católica, Apostólica, Mexicana de Santa Bárbara de Tamaulipas.

El presbítero Ramón Lozano, cura propio de dicha villa y de Nuevo Morelos, en unión de sus respectivos parroquianos, considerando: que los obispos aún siguen usando el carácter tirano, déspota y feroz que ejercían antes de las Leyes de Reforma, sin miramientos a ellas ni consideración a los individuos, como lo acabamos de ver el martes pasado. Considerando: que han declinado mucho de la humanidad y mansedumbre que les encargó el fundador de la religión que encabezan, cuando les dijo: "yo os envío como corderos entre los lobos" pudiendo decirse en verdad que hacen el papel contrario, y más bien parecen lobos entre corderos. Considerando: que es de todo imposible vivir en lucha abierta contra la conciencia y contra el poder social, que quiere bajo penas graves una cosa que el espiritual por su parte rechaza bajo otras de igual naturaleza. Considerando: que la nación mexicana se ha decidido ya por la libertad de conciencia, sancionada, regulada y competente garantizada por la ley general de 4 de diciembre, sin tocar el dogma católico para nada, y usando de la facultad que esta misma ley nos concede en su artículo 3 para establecer las bases de nuestra asociación religiosa, hemos venido en acordar, como fundamentales de ellas, las siguientes:

  1. Santa Bárbara y Nuevo Morelos forman espontáneamente una sola Iglesia, apoyada en las creencias católicas en la libertad de conciencia; según lo explican las leyes nacionales de reforma, por cuya razón se denominará católica, apostólica, mexicana.
  2. En consecuencia, es una con las demás católicas del orbe y su fe, sus sacramentos, sus prácticas y ceremonias religiosas serán del catolicismo, tales como lo han sido antes.
  3. Reconoce las Leyes de Reforma en toda su plenitud, y desconoce los cánones de la Iglesia romana en lo que se oponga a ellas, o las que en lo sucesivo las desarrollasen.
  4. Condena y rechaza el celibato eclesiástico como una invención infernal, directamente opuesto a los designios de la naturaleza, el bienestar social, a la moral y decencia del sacerdocio mismo.
  5. Declara válido y verdadero sacramento del matrimonio civil, tal como lo ha establecido la ley general de 23 de julio, de 1859, siempre que se celebre entre católicos y será también lícito siempre que se contraiga en gracia y con las demás condiciones que quiere la Iglesia romana.
  6. Declara impedimentos únicos para bendecirlo, los mismos que ha señalado la soberanía nacional en la citada ley de 23 de julio para contraerlo.
  7. A todos admite en su gremio, a todos tolera, y a ninguno de sus miembros obliga para nada, sino mediante la razón y la claridad de sus ministros.
  8. Mantendrá el culto de ofrendas voluntarias, y dará a sus ministros, en recompensa de sus trabajos, las obvenciones y cuotas que les asignaba el arancel del H. Congreso del estado del año de 1829: debiendo éstos hacer de gracia los oficios que conforme a él eran gratuitos.
  9. Reconoce como jefe de ella al obispo de Linares, o quien canónicamente le represente, luego que lisa y llanamente haya prestado su obediencia a las Leyes de Reforma y a la Constitución política del país: así como cifrado su poder en la persuasión y en la caridad para con sus fieles.
  10. En el entretanto es su cabeza y verdadero pontífice el señor cura propio, presbítero don Ramón Lozano, en quien reconoce la plenitud de la potestad pastoral.
  11. Condena y rechaza como incompatible con la libertad de conciencia, y comprometedora de la paz y el orden, a la arma gastada e inútil de la censura eclesiástica.
  12. Pide al gobierno superior del estado mande publicar el presente estatuto, si a su juicio no contiene algo que comprometa el orden y la fiel observancia de la ley civil, tanto para que se vea que ya es una realidad en México la Iglesia reformada, como para oír las observaciones de la prensa y de cuantos quieran, a fin de atenderlas si fueran justas.
Santa Bárbara de Tamaulipas, mayo 12 de 1861. Ramón Lozano, Juan Miguel de la Garza, Abraham Contreras, Juan Contreras, Cirilo Herrera, Juan de la Barreda, J. Francisco Suárez, J. de Jesús Martínez, Ventura Sosa, Juan J. Contreras, Policarpo Reyes, Feliciano Espriella, Victoriano Reyes, Antonio Quintero, Nicolás Pena, Francisco Fernández, Antonio Sánchez, Trinidad Vázquez, Juan García, Bernardino Obregón, Higinio Ruiz, Victoriano Domínguez, Romualdo García, Sóstenes Rodríguez, José M. Orozco, Juan Hernández, Manuel Carrillo, Ramón Zambrano, Víctor de Ávila, Epigmenio López, Aniceto Villasana, Juan Costilla, Pedro González, Antonio Sosa, Cosme García, Catarina Gutiérrez, Pedro Uribe, Marcos Cedeño, Candelario Lara, José Ruiz de Pujadas, José Borbolla, Antonio Apreca, Trinidad Rendón, Dionisio Maldonado, Ascencio Izaguirre, Manuel Solís, Tomás Gutiérrez, Leonardo Gómez, E. García, Feliciano Domínguez, Lázaro Hernández, Manuel del Toro, José M. Rocha. Siguen las firmas.

 

Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, Álvaro Matute (editor), Ricardo Sánchez Flores (editor asociado), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, v. 13, 1990, p. 253-256.

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